Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DE SENA SALAS (DECENA), RAMIRO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y la concesión de la libertad condicional a Ramiro Decena Salas. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, declaró constitucional dicha norma, revocó la libertad condicional y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandado / afectado por la decisión recurrida): Ramiro Decena Salas.
Objeto: casación contra la resolución del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del Código Penal (según ley 27.375) y concedió la libertad condicional al condenado; se impugna esa declaración y la concesión de la libertad condicional.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se dejó sin efecto la resolución recurrida, se declaró la constitucionalidad del art. 14 inc. 10 del C.P. (según ley 27.375), se revocó la libertad condicional y se remitieron las actuaciones al tribunal a quo. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En primer término, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del C.P. -según ley 27.375
- he de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, la presunción de validez (Fallos: 263:309).... la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional ... únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad."
- "La prisión domiciliaria que usufructúa Decena Salas no le impedía acceder al instituto previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 ... Son estos mismos parámetros los que deberán ser examinados a los fines de evaluar la posibilidad de incorporar a Decena Salas al régimen preparatorio para la liberación."
- "En virtud de ello, postulo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejar sin efecto la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad del art. 14, inc. 10, del C.P. –según ley 27.375-, revocar la libertad condicional y remitir las actuaciones al tribunal a quo a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres magistrados adhirieron a la solución y firmaron el acuerdo.
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