Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: AGUIAR DE LAPACÓ, CARMEN ELINA Y OTROS PROCESADO: DONOCIK LUIS JUAN s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra el rechazo de la libertad condicional de Luis Juan Donocik. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, sosteniendo que la resolución de ejecución está suficientemente fundada en la valoración de informes técnicos, la oposición de las víctimas y la especial gravedad de los delitos por ser crímenes de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial de Luis Juan Donocik (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 (decisión recurrida); también intervienen Ministerio Público Fiscal y querellas/víctimas como partes interesadas.
Objeto: Se impugna en casación la resolución que rechazó la solicitud de incorporación de Luis Juan Donocik al régimen de libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Luis Juan Donocik, sin costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por lo tanto, luce acertada la conclusión a la que arribó el a quo, sin que se advierta ni la parte haya demostrado que exista una aplicación indebida de la ley de fondo o de la procesal. Contrariamente a lo postulado por la recurrente, los motivos brindados en el decisorio resultan suficientes para sostenerlo y considerarlo un acto jurisdiccional válido, en los términos previstos por el art. 123 del C.P.P.N."
"En efecto, tanto la defensa, como las partes acusadoras y las víctimas, tuvieron oportunidad de ser oídas, de manifestar aquello que consideraban conducente para la solución del caso y, en definitiva, de ejercer el contradictorio para abastecer la toma de la decisión sobre el proceso de ejecución de la pena... En ese marco, considero que el magistrado de la instancia anterior valoró debidamente los factores relevantes del caso."
"Ello llevó al Tribunal a considerar que: '[…] [e]n [ese] informe, consta que Donocik no registra una actitud responsable respecto de los hechos por los que fuera condenado, que no ha realizado ni considera pertinente realizar tratamiento psicológico y que, en síntesis, no ha mostrado una actitud reflexiva. Lo expuesto me lleva a concluir que las circunstancias actuales no alcanzan -independientemente de las conclusiones de los informes reseñados
- para afirmar que existe un pronóstico de reinserción social favorable...'"
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; los tres votos acompañan el rechazo.
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