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NIGRO, JORGE DANIEL c/ CLUB HOTEL CATEDRAL SA Y OTROS s/ORDINARIO

Reclamo del actor por cargos duplicados en tarjeta de crédito contra hotel y procesador de pagos. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de Prisma y mantuvo la condena y las costas a la demandada vencida por el principio objetivo de la derrota.

Recurso de apelacion Responsabilidad concurrente Ley de defensa del consumidor Conexidad contractual Tarjeta de credito Costas de alzada Doble cobro Honorarios uma Impugnacion de resumen Prueba y pericia contable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Nigro. Demandado: Club Hotel Catedral SA (hotel); Prisma Medios de Pago SA (Prisma); Visa International Argentina SRL. Objeto: devolución de $29.730 más intereses por un supuesto doble cobro en la tarjeta de crédito y reparación por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), con imposición de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prisma y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida. Se confirmaron, además, las regulaciones de honorarios y rubros fijados en la resolución de cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "En atención a cuanto fuera juzgado en el veredicto de grado y dado el tenor de los agravios elevados por la codemandada Prisma, se encuentra firme en esta Alzada y con carácter de cosa juzgada que: i) el hotel procesó un cargo duplicado en la tarjeta de crédito Visa del actor; y ii) en diciembre de 2016 se dejaron de cobrar las cuotas que estaban pendientes pero nunca se restituyó lo cobrado de más." "Así, no sólo no aportó documentación relativa al procesamiento de los dos consumos bajo el mismo número de cupón, sino que tampoco ofreció prueba tendiente a esclarecer dicha situación... Cabe concluir que no existen dudas en que Prisma como procesador de los consumos de las tarjetas de crédito debió advertir el cobro duplicado del consumo y actuar en consecuencia." "Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento adversarial impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto... De este modo, frente a la inobservancia de la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto el recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (CPr. 266)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Tevez y Lucchelli) adhirieron al mismo sentido.

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