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BRITEZ, MIGUEL ANGEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Reclamó el actor la devolución de sumas abonadas en un plan de ahorro y la reparación por daños; la Cámara Comercial rechazó la apelación de Volkswagen y confirmó la sentencia de grado que reconoció el reintegro del haber neto y daño moral, por no acreditar la administradora haber practicado y notificado la liquidación individual.

Dano moral Incumplimiento contractual Deber de informacion Pericia contable Plan de ahorro Costas de alzada Uma Camara comercial Ley 24.240 Reintegro haber neto


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Brítez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
- Objeto de la demanda: reintegro de sumas abonadas por plan de ahorro (haber neto), intereses y reparación por daño moral y punitivo; monto inicialmente reclamado $5.650.000 (ajustado parcialmente luego).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se confirmaron además las regulaciones de honorarios y demás pronunciamientos consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La magistrada de la anterior instancia tuvo por configurado el incumplimiento contractual al considerar que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados no acreditó haber practicado la liquidación individual del haber neto correspondiente al actor ni haber comunicado fehacientemente que los fondos se encontraban a su disposición una vez finalizado el grupo, conforme lo previsto en las propias Condiciones Generales de Adhesión." "Lejos de desvirtuar esa conclusión, la pericia contable (págs. 177/223), la confirma. En efecto, la experta confeccionó su informe sobre la base de la documentación suministrada por la propia demandada y no surge que entre la misma se le haya proporcionada la liquidación del haber neto que debió realizar la demandada. De allí se puede inferir que, ante la ausencia de una liquidación previamente confeccionada por la administradora, debió reconstruir el haber neto aplicando las previsiones contractuales." "Por todo lo expuesto, si mi criterio fuera compartido por mi distinguida colega, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia: a) confirmar la sentencia apelada; y b) imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (el Dr. Lucchelli votó y la Dra. Tevez adhirió).

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