Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTANILLA HERRERA, ESTEBAN EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: SHEVCHENKO, MYCOLA
Juicio oral por robo en grado de tentativa contra Esteban Ezequiel Quintanilla Herrera. La Cámara/Tribunal Oral condenó al imputado a seis meses de prisión por tentativa de robo y fijó una pena única de tres años y ocho meses de prisión, ordenando además la extracción de perfil genético y la anotación en el registro correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Alejandra Dellagiustina.
Demandado: Esteban Ezequiel Quintanilla Herrera (DNI 42.546.099).
Objeto: Enjuiciamiento penal por el delito de robo en grado de tentativa por hechos ocurridos el 4 de agosto de 2024 en Parque Lezama, consistentes en la sustracción frustrada de dos gorras mediante violencia/forcejeo.
Decisión: Se condenó a Quintanilla Herrera como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas; además se le impuso una pena única de tres años y ocho meses de prisión, comprensiva de la anterior y de otras penas previas, se ordenó la anotación a disposición conjunta del Grupo de Ejecución Penal nro. 2 y la extracción de su perfil genético conforme ley 26.879; se harán saber a la víctima sus derechos conforme ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Se encuentra probado que el día 4 de agosto de 2024, alrededor de las 16:30 horas, en el puesto n° 61, sector B, de la feria emplazada en Parque Lezama de esta ciudad, Esteban Ezequiel Quintanilla Herrera intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de violencia, de dos gorras, propiedad de Mykola Shevchenko, que el nombrado poseía para la venta."
"La declaración del damnificado Mykola Shevchenko permite una reconstrucción posible que se confirma de manera definitiva con la admisión efectuada por el encartado conforme surge de la presentación solicitando el procedimiento abreviado y ratificada en ocasión de la audiencia personal (art. 431 bis, inciso 2° del C.P.P.N.)."
"III. El hecho probado constituye el delito de robo en grado de tentativa, por el que Esteban Ezequiel Quintanilla Herrera debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación)."
"En estas condiciones, no se advierten razones especiales para disminuir la pena que requirió la Fiscalía, por lo que habré de imponerle la de SEIS MESES DE PRISIÓN."
"Sentado ello, y atento a lo solicitado por la Fiscalía, habré de imponerle a Esteban Ezequiel Quintanilla Herrera la pena única de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN... debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en cada pronunciamiento (artículos 55 y 58 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento aportado; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.
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