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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAPIDO, JORGE DANIEL Y OTROS s/COHECHO QUERELLANTE: FARZA, PABLO CESAR Y OTROS

Pago convenido y cumplimiento de conciliación: se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a tres imputados por el hecho objeto de juicio. La Cámara aceptó el dictamen fiscal y consideró acreditado el cumplimiento de la obligación impuesta en el acuerdo homologado, aplicando el art. 59, inc. 6° CP y los arts. 336 y 361 del C.P.P.N.

Pago Sobreseimiento Dictamen fiscal Acuerdo de conciliacion Tribunal oral en lo criminal federal Extincion de la accion penal Art. 59 inc. 6? cp Cumplimiento de transferencia Arts. 336 y 361 c.p.p.n. Puig s.a.


- Actor (quién demanda): Fiscalía (en su dictamen) y las partes intervinientes en el acuerdo; también hubo intervención de la querella que fue notificada pero no se manifestó.

¿A quién se demanda?

Pablo Antonio Martínez; Leonardo Ariel Meza; Carlos Martín Encisco.
- Qué se reclama (objeto): Se solicitó declarar extinguida la acción penal y sobreseer a los imputados, por haberse cumplido el pago establecido en el acuerdo de conciliación homologado entre los imputados y la empresa Puig S.A.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal declaró extinguida la acción penal respecto de Pablo Antonio Martínez, Leonardo Ariel Meza y Carlos Martín Encisco y, en consecuencia, los sobreseyó en orden al hecho por el que fue elevada la causa a juicio (arts. 59, inciso 6°, del Código Penal y 336, inc. 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El 29 de agosto del 2022 este Tribunal homologó el acuerdo de conciliación celebrado entre Pablo Antonio Martínez, Leonardo Ariel Meza y Carlos Martín Encisco, por un lado, y la empresa Puig S.A., por el otro; resolución que adquirió firmeza tras el trámite recursivo pertinente, en virtud de la impugnación intentada por el querellante en autos."
- "Conforme surge de las constancias aportadas por la defensa y de lo informado por el representante legal de Puig Argentina S.A., los encartados efectuaron las correspondientes transferencias."
- "Al respecto, el señor fiscal entendió que, encontrándose acreditado el pago impuesto a los encartados, correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Pablo Antonio Martínez, Leonardo Ariel Meza y Carlos Martín Encisco, conforme lo establecido en el art. 59, inc. 6°, del Código Penal, y, en consecuencia, dictar sus sobreseimientos, en los términos de los arts. 336, inc. 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
- "En virtud de ello, toda vez que los imputados ... cumplieron con lo dispuesto por este Tribunal al aceptar el ofrecimiento formulado, corresponde, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseerlos en orden al hecho por el que fue elevada la causa a juicio (arts. 59, inciso 6°, del Código Penal y 336, inc. 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)." Votos y adhesiones:
- El Dr. Andrés Fabián Basso expuso los fundamentos anteriores y propuso la declaración de extinción de la acción penal.
- El Dr. Fernando M. Machado Pelloni "Adhiero a la solución propuesta en el sufragio que antecede. Así lo voto."
- El Dr. Javier Feliciano Rios "Comparto lo expuesto por el colega que preside y, en consecuencia, voto en igual sentido." (La solución expuesta por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva; no hubo disidencia.)

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