MILONE, JUAN CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2025. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó una incapacidad del 5% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $7.862.131,48 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Milone.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART / demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 15/05/2025; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 5% de la T.O.; se condenó a la ART a abonar, dentro de los cinco días de notificada la liquidación, la suma de $7.862.131,48 con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver inciso 1° a 3° del fallo).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del decisorio):
"Del informe presentado por el experto el 10/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbalgia pos traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas (5%). (cfr. Baremo 659/96)"
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (41 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.551.776,23 (...) A la suma anteriormente fijada, de $6.551.776,23, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $7.862.131,48 ($6.551.776,23 x 20 / 100 = $1.310.355,24)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $7.862.131,48, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 15/05/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unilateral del Juzgado de primera instancia.
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