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LEZCANO, PACIFICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 19/04/2025. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,60% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $4.020.789,80 más intereses.

Intereses Incapacidad Accidente in itinere Art Ripte Liquidacion indemnizatoria Dnu 669/2019 Ley 24.557 Baremo 659/96 Monto minimo decreto 1694/09


¿Quién es el actor?

Pacífico Lezcano.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 (Delegación Villa Urquiza) que había establecido ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 19/04/2025; se reclama reconocimiento y liquidación de la incapacidad y consecuente indemnización.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laborativa en 5,60% de la total obrera; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, dentro del quinto día, la suma de $4.020.789,80 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulaciones de honorarios y demás providencias consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado por el experto el 14/07/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome meniscal rodilla derecha con signos objetivos, e inestabilidad anterior, por lesión del ligamento anterior, sin atrofia ni hidrartrosis (13%). (cfr. Baremo 659/96)" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 03/08/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Pacifico LEZCANO en el orden del 13% de la T.O. ... Por ello, la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 43% de capacidad residual (100 – 57), por lo que, en definitiva, la incapacidad física a ponderar en el presente resulta equivalente 5,60% de la total obrera (43 x 13 / 100)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, ... resulta un IBM actualizado de $725.764,82." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad determinada (5,60%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (77 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.809.418,89 ... la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE ... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $71.799.818, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $4.020.789,80 ($71.799.818 x 5,60/ 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente in itinere del 19 de abril de 2025, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($1.809.418,89) vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por ende, estaré al piso mínimo precedentemente determinado." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $4.020.789,80, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 19/04/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento.

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