GOMEZ, FERNANDO DAMIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra pronunciamiento que declaró desierto un recurso ante la Comisión Médica; la Cámara ordenó sorteo de perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la producción de la pericia y posterior sentencia. La Cámara fundó la medida en la posibilidad de controvertir el dictamen administrativo y la necesidad de una pericia física y psicológica que responda los puntos propuestos por las partes.
¿Quién es el actor?
Gómez Fernando Damián (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugna el pronunciamiento de la Comisión Médica nº 10 que declaró desierto el recurso y confirmó un dictamen médico que concluyó la inexistencia de incapacidad conforme al Baremo de la LRT por contingencia del 16/4/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó el sorteo de un perito médico legista, que previa aceptación deberá expedirse sobre la etiología y eventual incapacidad (incluida pericia física y psicológica) derivada de las patologías denunciadas, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes; dispuso remitir las actuaciones a la instancia de grado para que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la pericia; diferir el pronunciamiento de costas y honorarios; y disponer su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora ... contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 16/4/24 denunciada..."
"En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios."
"Ahora bien, tal como lo he señalado en numerosos pronunciamientos, discrepo con la necesidad de disponer, a tales fines, la intervención de un juzgado de primera instancia. No obstante, en atención al criterio mayoritario que actualmente sostiene este Tribunal ... razones de celeridad y economía procesal aconsejan adecuar la solución del caso a dicha postura."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la medida pericial y la remisión a origen; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No consta disidencia.
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