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MONTAÑA, FEDERICO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de un trabajador contra Provincia ART S.A. por la declaración de desierto del reclamo ante la Comisión Médica y el dictamen que negó incapacidad. La Cámara ordenó el sorteo de un perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para que se sustancie y produzca la pericia antes de dictar sentencia, difiriendo costas y honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Baremo lrt Ley 27.348 Provincia art s.a. Costas y honorarios diferidos Pericia medica legista Remision a grado Sorteo de perito


¿Quién es el actor?

Montaña Federico Damián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica nº 10 y confirmó un dictamen que concluyó ausencia de incapacidad según el Baremo de la LRT por la contingencia del 26/11/24. Recurso interpuesto el 15/4/26 (réplica de la contraria 20/4/26).

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista, que deberá expedirse sobre etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías denunciadas, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes; dispuso remitir las actuaciones a la instancia de grado para la sustanciación y producción de la pericia y diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 15/4/26, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 26/11/24 denunciada..." "En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios." Asimismo el tribunal dispuso: "Disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada, para luego proceder al dictado de la sentencia; ... Diferir el pronunciamiento de costas y honorarios para la etapa procesal oportuna."
- Disidencia: No existe disidencia: ambos jueces (Perugini y Cañal) acompañaron el mismo voto (Cañal adhirió).

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