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MARIN, PEDRO GONZALO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la declaración de desierto ante la Comisión Médica y la confirmación del dictamen médico por falta de incapacidad. La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista, remitió las actuaciones a la instancia de grado para producir la pericia y diferir el pronunciamiento de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Costas y honorarios Desierto Baremo lrt Ley 27.348 Pericia medico legista Remision a grado Acta cnat 2669/2018


¿Quién es el actor?

MARIN, Pedro Gonzalo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la declaración de desierto del recurso interpuesto ante la Comisión Médica nº 10 y contra el dictamen médico que concluyó que el actor no presenta incapacidad según el Baremo de la LRT por la contingencia denunciada el 28/5/25.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó el sorteo de un perito médico legista, quien previa aceptación deberá expedirse sobre la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes; dispuso remitir las actuaciones a la instancia de grado para que se sustancie y produzca la medida pericial y luego se dicte sentencia; diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, he de señalar que este Tribunal resulta competente para el tratamiento de la presentación en estudio en los términos del Acta CNAT 2669/2018. Respecto de lo sustancial del planteo, es mi criterio que la necesidad de un recurso judicial amplio no supone indefectiblemente la disposición de un nuevo examen médico en función de la mera disconformidad del recurrente
- quien al efecto debe formular la crítica de lo resuelto conforme lo dispone la reglamentación. En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso fundamentos y votó por la solución indicada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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