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AHUMADA, CARLOS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la declaración de desierto de un reclamo ante la Comisión Médica por incapacidad laboral. La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista y remitió las actuaciones a la instancia de grado para la sustanciación y producción de la pericia, difiriendo pronunciamiento de costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ahumada Carlos Rubén.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la declaración de desierto del recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10 y la confirmación del dictamen médico administrativo que concluyó que el actor "no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT" por la contingencia denunciada el 22/4/25. Apelación interpuesta por la parte actora el 12/3/26.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó el sorteo de perito médico legista —quien, previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse sobre la etiología y eventual incapacidad derivada de las patologías del actor y responder los puntos de pericia propuestos por ambas partes—; dispuso la remisión de las actuaciones a la instancia de grado para que se proceda al sorteo, sustanciación y producción de la medida pericial ordenada y luego se dicte sentencia; diferir el pronunciamiento de costas y honorarios; registrar y notificar conforme art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 12/3/26, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica nº 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, concluyó que no presenta incapacidad de acuerdo con el Baremo de la LRT como consecuencia de las contingencia de fecha 22/4/25 denunciada..." "En dicho contexto, en atención a los argumentos expuestos en la presentación recursiva considero que cabe hacer en uso de las facultades otorgadas al suscripto por el art. 122 de la ley 18.345 y disponer la designación de un perito médico legista, quien previa aceptación del cargo en esta instancia, deberá expedirse respecto de la etiología y eventual incapacidad (pericia física y psicológica) derivada de las patologías que pudiera presentar el actor en función de la denuncia objeto de reclamo, respondiendo los puntos de pericia propuestos por ambas partes en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de derecho a percibir honorarios."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Alejandro H. Perugini.

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