ROTH, PEDRO ARMANDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado se ajuste conforme al decreto 669/19 (RIPTE con capitalización semestral de intereses de mora), confirmó costas y reguló honorarios de las partes y perito.
¿Quién es el actor?
Roth Pedro Armando.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 13/02/2023 en el marco de la ley 27.348 (Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación y, en caso de mora, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con acumulación semestral según art. 770 CCyCN); confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; confirmó honorarios de la perito médica; reguló los honorarios de las representaciones en $2.120.562,91 (actor) y $1.985.508,72 (demandada) y fijó honorarios de alzada del 30% de lo percibido por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso la magistrada de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito..."
"No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación ... y que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal dejó expresamente a salvo su opinión en minoría respecto de la aplicación exclusiva del Decreto 669/19; manifestó que discrepa de aplicar únicamente la variación del RIPTE como interés y que, a su criterio, corresponde actualización más un interés puro desde la fecha del siniestro para proteger adecuadamente el crédito del trabajador, pero aceptó quedar en minoría.
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