MIERES, CLAUDIO WALTER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia recurrida y también confirmó lo resuelto en costas, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mieres Claudio Walter.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias (leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída con motivo del siniestro del 1/10/2021; se discute actualización e intereses aplicables conforme a ley 27.348 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; confirmó lo decidido en materia de costas; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que la representación letrada de cada parte deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la confirmación de lo resuelto donde se dispone que el capital objeto de condena sea ajustado desde cada infortunio hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"Tal como manifiesta el sentenciante, el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal dejó expresa constancia de su disidencia manifiesta en cuanto a la aplicación exclusiva del DNU 669/19 como mecanismo de actualización, señalando que "no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y que, en su opinión, en los casos de LRT con tasa de interés legal debería otorgarse "la actualización del crédito, más un interés puro", pero se abstuvo de oponerse al acuerdo mayoritario para evitar dispendio jurisdiccional. Esta posición quedó en minoría y no modifica la decisión del Tribunal.
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