HERRERA, CRISTIAN DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente laboral y secuelas en rodilla; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó aplicar los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, siempre que el resultado no perjudique a la demandada, y confirmó costas y honorarios según lo fijado.
¿Quién es el actor?
Herrera, Cristian Damián (trabajador, recolector de residuos).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / única apelante).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lesión en rodilla y reparación de daños (incapacidad, actualización e intereses, honorarios periciales y letrados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso la aplicación de los intereses en los términos previstos en el art. 55 de la ley 27.802 —siempre que ello no resulte perjudicial para la demandada—; además impuso costas y reguló honorarios conforme al primer voto. Se ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adhesión del Dr. Claudio F. Loguarro): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente señalados y en tanto el resultado no sea superior al establecido en la sentencia de grado, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (voto del Dr. Perugini). En idénticos términos: "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer la aplicación de los intereses en los términos previstos en el art. 55 de la ley 27.802 en tanto el resultado no sea perjudicial para la demandada como única apelante; 2. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando del primer voto; 3. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema..." (bloque resolutorio).
2) Voto en disidencia parcial (Dra. Diana R. Cañal, preopinante): declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y sostuvo la aplicación del mecanismo alternativo: "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." Asimismo, explicó extensamente razones de progresividad, principio protectorio y vulneración del art. 16 y 14 bis de la CN al aplicar distinciones entre créditos judicializados y no judicializados.
- Disidencia: la Dra. Cañal integró relato y voto en disidencia al entender que el art. 55 era inconstitucional y proponiendo IPC + 3% anual (única capitalización) y distintos criterios sobre intereses; esa postura quedó en minoría.
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