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SONDER MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y redeterminación de haber y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (revocando la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada), diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas según lo resuelto.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Anses Prestacion basica universal Villanustre Topes de haberes Ley 27609 Declaracion de desierto. Movilidad 2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SONDER Mónica (parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios, redeterminación del haber inicial (incluyendo pauta para trabajador autónomo, Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes, movilidad y diferencias por enero-febrero 2021) y costas. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES revocando la orden de la instancia de grado en cuanto obliga a aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y costas por su orden en la Alzada. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto de la parte actora, habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la decisión consta firmada por el Dr. Fernando Strasser. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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