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AÑEZ ANTONIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en esta Alzada.

Costas Honorarios Ejecucion Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Bonos previsionales Ley 27.423 art. 36 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Añez Antonio Aníbal (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la consideración de bonos previsionales como parte del haber.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con la salvedad de que si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado), fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No hay voto de mayoría en disidencia; se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

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