LEGUIZAMON MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferió para ejecución el examen de topes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo estipulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON MIGUEL ANGEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), impuestos, aplicación de topes de haberes, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; b) confirmar lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado en los términos indicados; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada; y 4) fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su... revisión de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material sustantiva en el expediente.
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