BARROSO ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por recalculo de haber y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás y, parcialmente, hizo lugar al recurso solo respecto de las costas y honorarios, imponiendo costas a la vencida si de la liquidación resultaren importes a favor del actor y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Barroso Zulema.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, concretamente redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros; además discusión sobre costas y aplicabilidad de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en lo relativo a las costas y honorarios (estableciendo que, si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, las costas serán por su orden conforme art. 68 CPCCN; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. En lo demás, confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
3) Dispositivo final (transcripción): "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta disidencia de los firmantes que integran el acuerdo.
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