SANTORI ALFREDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes jubilatorios contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor y hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmando la sentencia en lo demás. La Cámara confirmó la prescripción bienal, ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual y resolvió las costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SANTORI ALFREDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios; impugnación de topes y cuestión de prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) en tanto surjan sumas a favor del actor; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto transcripto):
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no se registra en el dispositivio una disidencia de mayoría respecto de lo resuelto.
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