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BUTTY MARIA TERESA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSES por jubilada; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto el diferimiento de la ley de movilidad 27.609, confirmando la sentencia en lo demás y ordenando costas y honorarios conforme lo indicado.

Costas Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Anses Reajustes Ley 27.609


¿Quién es el actor?

BUTTY, MARIA TERESA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, impugnación de actos administrativos relacionados con la aplicación de la ley de movilidad 27.609 y la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 3 hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, dejó sin efecto el diferimiento de la ley de movilidad 27.609; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN, siempre que surjan sumas a favor del actor en la liquidación; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) dejar sin efecto el diferimiento de la ley de movilidad 27.609; b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios...; 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto de disidencia material en el texto.

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