CUENCA NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cuenca demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo PBU y recálculos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferimiento de la cuestión de topes para ejecución y confirmación de costas según art. 36 Ley 27.423) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
CUENCA NORMA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo la Prestación Básica Universal
- PBU -, recálculo del haber inicial, movilidad, pagos por enero/febrero 2021, aplicación de topes de haberes, intereses moratorios y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; en consecuencia se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, se confirma lo resuelto en torno a las costas de primera instancia atendiendo al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (con indicación sobre su fijación en función de la liquidación), se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "VI. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que consta en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" transcripta.
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