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VARELA NILDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por Nilda Susana Varela contra ANSES por recálculo de haberes y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la apelación de la actora, revocó la decisión sobre costas de primera instancia e impuso las costas al vencido, y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Anses Liquidacion de haberes Prestacion basica universal Pbu Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Tasas y tasa pasiva


¿Quién es el actor?

VARELA NILDA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamo por redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de leyes y decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos), aplicación de la Tasa Pasiva, y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocándose lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y disponiendo imponer las costas al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se fijaron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto disidente sustantivo en el acuerdo final.

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