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GOMEZ PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó las modificaciones de movilidad y solicitó recomposición de haberes y bonos de refuerzo en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Haberes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Danos/reajustes


¿Quién es el actor?

GOMEZ PEDRO JOSE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios; recomposición del haber de enero y febrero de 2021; incorporación de bonos de refuerzo; y pedidos de incrementos del haber mínimo desde agosto de 2022 en adelante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda. Además, dispuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24.11.2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios'." "En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). ... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia o firma separada: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste voto en disidencia.

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