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AGUIRRE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, solicitando la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en grado.

Costas Ejecucion Tasa pasiva Anses Pbu Reajustes previsionales Ley 27.423 Ley 27.541 Seguridad social. Multa/bonos previsionales


¿Quién es el actor?

AGUIRRE FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en especial revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de bonos/refuerzos previsionales, cuestionamientos sobre topes, normas de movilidad, aplicación de tasa pasiva, y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso deducido por la demandada y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora; en ese marco revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y dispuso imponer las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si surgieran sumas a favor del actor (y, de no mediar ello, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto de disidencia material en el acuerdo que sustituya lo resuelto por mayoría.

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