SAGONA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sagona promovió acción contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando el porcentaje de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no advertir inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta en las medidas legislativas y por falta de agravios precisos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAGONA MANUEL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios y se reclama la percepción de los porcentajes correspondientes a "bonos de refuerzo" integrados al haber mínimo desde agosto de 2022 en adelante.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)."
Se deja constancia además que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo que aparece al final de la parte resolutiva.
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