ERRANDONEA ROLANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y el pago de bonos de refuerzo y reajustes varias. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 confirmó la sentencia que rechazó la demanda, entendiendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta de las medidas impugnadas.
¿Quién es el actor?
Errandonea Rolando Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos y normas (leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios) por supuesta inconstitucionalidad y reclamo de reajustes y porcentuales de bonos de refuerzo sobre haberes previsionales desde agosto de 2022 en adelante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido y rechazó la pretensión de la actora; impone costas por su orden en la Alzada y fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Como se sostuvo supra, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
"La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado... la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia/observación: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). (No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría).
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