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VILLALBA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y PBU contra ANSeS por parte actora; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difiriendo la cuestión de topes para ejecución y confirmando lo relativo a costas según la ley 27.423 y el CPCCN.

Costas Ejecucion Seguridad social Anses Reajustes Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Villalba Jorge Alberto (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reconocimiento/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, y cuestiones relativas a la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en consecuencia se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo previsto en los considerandos; se confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; y se fijaron costas y honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o firma ausente: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia material en el expediente; la decisión indicada es la que surge del bloque dispositivo final.

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