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ZUNINO JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veterano de Malvinas reclamó beneficios previsionales (Leyes 24.310, 22.674 y 19.101) con retroactivos; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó otorgar esos beneficios y abonar las diferencias retroactivas en 30 días, con costas a la vencida y honorarios del 15% sobre el crédito que resulte.

Intereses Costas Honorarios Subsidio extraordinario Pension graciable Retroactivos Veterano de malvinas Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zunino (representado por Dr. Rodrigo Ordóñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de los beneficios previstos en las leyes 24.310 y 22.674 y el art. 78 de la ley 19.101 (y decreto 1305/12 “Salas”), con retroactividad e intereses; reconocimiento de subsidio extraordinario y pensión graciable vitalicia por secuelas del conflicto de Malvinas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda (fundamento en el considerando 2) y en consecuencia se ordenó otorgar, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, los beneficios que establecen las Leyes 19.101, 24.310 y 22.674, según correspondiere; además se ordenó que la demandada abone en el mismo término las diferencias retroactivas que pudieran resultar a favor del actor; costas a la vencida; y regulación de honorarios del letrado de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión reside en que se determine si le corresponde al actor, los beneficios que peticiona." "Habiéndose acreditado que el actor, dadas sus circunstancias particulares tiene derecho a percibirla, pues es el propio Cuerpo Médico Forense ha reconocido que posee un 10% de incapacidad parcial y permanente de acuerdo a lo establecido en el Baremo Nacional Decreto 478/1998, la que guarda relación con los actos del servicio prestados durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y que no existe incompatibilidad con la percepción del haber de retiro que posee el actor, resultará su natural consecuencia concluir que también le asiste derecho a percibir la pensión analizada." "Ello así, toda vez que, si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas. Por lo tanto, habrá de considerarse la interposición de la demanda con fundamento en la ley 24.310, y toda vez que la demandada opone la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 2562, inciso c. del CCyCN, corresponde el pago de los retroactivo desde los dos años previos a la interposición de la presente demanda." "En consecuencia, corresponde que dicho subsidio sea calculado de conformidad con lo dispuesto precedentemente y con lo prescripto por el art. 5 de la ley 22674, es decir a partir del 2 de abril de 1982, con más los intereses desde que se produjo el hecho generador." "Que el informe emitido resulta -a mi recto entender
- debidamente fundado en principios técnicos, coherentes y no han sido debidamente desvirtuados."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias (fallo de primera instancia dictado por un juez individual).

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