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LOPEZ ISAAC Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de beneficiarios por descuentos previsionales contra el Ministerio de Seguridad; el tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas en 90 días remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino.

Intereses Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Devolucion de descuentos Ley 22.788 Costas y honorarios. Decreto 679/97 Cese de descuento


¿Quién es el actor?

López Isaac y otros (incluye al fallecido Rosendo Méndez; herederos declarados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 22.788 y el Decreto 679/97, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del incremento del aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Asimismo, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para cobrar los montos a favor de la parte actora y de los herederos del Sr. Méndez; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.” El fallo se sustenta en el precedente de la Excma. CSJN: “…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788... resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal...”, y en el considerando 12 del citado fallo: “…corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. Sobre intereses: “se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’...” Sobre costas: se impusieron “a la vencida” conforme a la doctrina de la CSJN en “Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros…”.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal y firme por el juez de primera instancia.

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