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ARRUA AYALA ERMA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del Sr. Ramón Alberto López. El Juzgado Federal rechazó la acción y confirmó la Resolución RGB-I 01395/22 por considerar que el causante no acreditó la regularidad ni el mínimo de aportes exigidos para reconocer la pensión.

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¿Quién es el actor?

Sra. ARRUA AYALA ERMA (actora), inicialmente con intervención de su hija menor y luego ratificada por la mayor de edad Fiorella R. López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RGB-I 01395/22 (19.09.2022) por la que se denegó la pensión solicitada por fallecimiento del Sr. Ramón Alberto López (fallecido el 04.01.2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción promovida por la Sra. Arrua Ayala Erma y se confirmó la Resolución RGB-I 01395/22; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $343.926, con apercibimiento al letrado de la parte demandada conforme art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 04.01.2021... considerando los cinco años previos a su deceso y conforme lo dispone la normativa precedentemente citada y transcripta." "En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)." "En tales condiciones, como los de servicios (2 años, 3 meses y 15 días) que surgen del cómputo administrativo Nº 024-27-54144660-006-000001, no representan en sustancia el 50% legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99." "Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez Federal GERMAN PABLO ZENOBI.

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