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ENCINA PEDRO PABLO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó que se incorpore al haber mensual las acreencias del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable y se abonen las sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a incorporar esos ítems en 90 días y liquidar las sumas retroactivas, con costas al vencido y regulación de honorarios.

Seguridad social Retroactivo Bonificable Remunerativo Haber mensual Tasa pasiva bcra Costas al vencido Caja de retiros jubilaciones y pensiones pfa Decreto 380/17 Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENCINA, Pedro Pablo. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional). Objeto: Que las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) se incorporen al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las sumas retroactivas e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para su cobro. Costas a la vencida. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte (con las previsiones sobre IVA y mínimo según UMA/ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En los informes producidos en dichos expedientes, se puede comprobar que el 45,42% de la totalidad del personal en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 46,42% percibe la 'Función Técnica de Apoyo'... Lo cierto es que independientemente de su 'nomen iuris', perciben por una u otra razón los suplementos del Decreto 380/17 un 99,32% de la fuerza en actividad –por uno u otro suplemento-." 2) "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." 3) "Es por ello que, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios revisten carácter general y por lo tanto, deben liquidarse al actor según el cargo y en la medida en que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente." 4) Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) Sobre costas: "En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva transcrita es la decisión del juez firmante.

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