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SEPULVEDA ETELVINA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular respetando las pautas expresadas, difirió el examen de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y fijó costas y regulación de honorarios.

Intereses Anses Prescripcion administrativa Reajustes previsionales Topes haberes Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Costas y honorarios (ley 27423 Art.36)


¿Quién es el actor?

SEPULVEDA, Etelvina Yolanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y otras normas (declaraciones de inconstitucionalidad); pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceder conforme a lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y respetando la prescripción; difiérese el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde) o el mínimo conforme a 15 UMA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." 2) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." 4) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 5) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." 6) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal dictada por el juez de grado.

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