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GIUSTO SUSANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes por movilidad y diferencias previsionales frente a ANSeS en el marco de sucesivas leyes y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS abonar las diferencias pautadas en el considerando 4 en 120 días, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Intereses Movilidad Anses Reajustes previsionales Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Prescripcion. Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Supuestos de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIUSTO, Susana Estela. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, diferencias por aplicación de pautas de movilidad (leyes 24.241, 26.417, transición entre ley 27.541/27.609), declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de suplementos/refuerzos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión referente al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS conforme art. 36 ley 27423; y se regularon honorarios según lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los actos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio ... por un índice afín que a mi entender ... se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, ... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." (Si existiera disidencia relevante, se informaría como tal; en este expediente la parte resolutiva expresa la decisión del juez de grado.)

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