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UBICI CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días desde la firmeza y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Intereses Costas Honorarios Movilidad Anses Recalculo Reajuste de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

Ubici Carlos Horacio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y petición de pago de las diferencias resultantes (reajustes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde). (La descripción coincide con la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente de la sentencia): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." 4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." 5) Respecto de costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). ... Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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