SANTANA ELSA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad y pagos por reajustes de movilidad previsional. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente, ordenó el pago de las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el análisis de la ley 27.609 para la ejecución, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
SANTANA ELSA TRINIDAD (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó, entre otros puntos, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de decretos 163/20 a 899/20, y obtener el pago de incrementos de movilidad que la actora sostiene le correspondían pero que le fueron otorgados de forma desigual; peticiones relativas a reajustes por movilidad y diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4 (comparativa entre decretos de emergencia y pauta suspendida) con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
(Dispositivo transcripto en la sección 0: resolución completa ordenando pago parcial, diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazo de inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426, costas y regulación de honorarios.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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