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SIMONE MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde que exista sentencia firme; declinó declarar inconstitucionales varios extremos, dejó diferido para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y reguló costas y honorarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Pbu Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Tope de haberes Ley 24.241 Costos y honorarios.


¿Quién es el actor?

SIMONE MARIO JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas, reserva del caso federal y solicitud de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se estableció el pago de haberes modificados y de las acreencias retroactivas con intereses y conforme a la prescripción indicada; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios (15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde). (La redacción y alcance concreto se ajustan a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." (VISTO) 2) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." (procedimental) 3) Sobre el PBU: "dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." (considerando 4) 4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros'... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (considerando 8) 5) Declaración de inconstitucionalidad parcial de reglamento: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11, apartado d) 6) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (considerandos 13 y 14)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es dictada por el juez signante.

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