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BARDY VERONICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes y pidió reintegro de retenciones. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 y 3 de la Ley 24.463 para la demandante y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.

Anses Reintegro de retenciones Ley 27423 Docentes Inaplicabilidad Ley 24.463 Seguridad social. Intereses segun tasa pasiva bcra Escala de deducciones art.9 inc.2 Tope porcentual art.9 inc.3


¿Quién es el actor?

Verónica Bardy (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la constitucionalidad/aplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes regidos por norma especial (Ley 24.016 y Dto. 137/05), y obtener el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS en el plazo de 120 días reintegrar las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463. Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' sentencia de fecha 27/02/25. Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". (Se aplicó en el fallo el criterio de la Sala 3 citado y se ordenó reintegro.) "Respecto del haber mensual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad' del 26.03.2019, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24); razón por la cual, por economía procesal, he de aplicar la doctrina del Máximo Tribunal al caso de autos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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