ABREU MIGUEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS reclamando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días desde la sentencia firme y diferir para ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y la aplicación de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Abreu Miguel Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados; que, una vez recalculado (sin poder resultar en suma inferior a la efectivamente percibida), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados sean abonados en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que se efectúen los requerimientos presupuestarios; que se esté a los considerandos respecto de las inconstitucionalidades; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido posterior a 8/2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 29.09.2018). Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... Under estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.
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