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CHAGRA MARTIN RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y eventual inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos conforme Considering 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión respecto de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.

Intereses Costas Honorarios Prescripcion Anses Reajustes Movilidad previsional Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

CHAGRA MARTIN RAUL (parte actora, beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y varios decretos: 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclamó el pago de reajustes, diferencias de movilidad y la inclusión en suplementos extraordinarios que fueron otorgados a ciertos segmentos de beneficiarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no corresponde la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulándose honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto dispuesto; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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