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MARTA LUIS AUGUSTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre haberes docentes. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos topes al caso, ordenó el reintegro de las sumas retenidas dentro de 120 días y condenó en costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

MARTA LUIS AUGUSTO (parte actora, jubilada bajo régimen docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes establecidos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes; se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el tope del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en el plazo de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): • “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05” • “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)’.” • Dispositivo final: “Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlense honorarios...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juez único que resolvió la causa.

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