STEIMBERG JORGE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por encontrarse encuadrado en la Ley 24.016/24.241 como docente. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y pago del retroactivo sin aplicar el artículo 9 de la Ley 24.463, y dispuso oficio a la empleadora para acreditar remuneraciones; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Steimberg Jorge Norberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales y pago de las diferencias correspondientes, por entenderse que el beneficio se encuadra en el régimen especial docente (Ley 24.016) y que corresponde aplicar la movilidad y pauta del 82% móvil, impugnándose la aplicación de topes y deducciones de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la notificación, abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio y sin la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463; además se libró oficio a la empleadora para que informe las remuneraciones del último cargo, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada aplicando el 15% del importe del crédito resultante (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y asi la declaro."
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05 que en la actualidad percibe, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos..."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 ley 27423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Germán Pablo Zenobi, firme y consentida.
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