RODRIGUEZ EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y ordenó a ANSeS a proceder a la redeterminación y pago en 120 días desde sentencia firme.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ EDUARDO ANIBAL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales determinados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversas normas (topes y normas reglamentarias), pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y prescripción según lo resuelto; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 en los términos del considerando; y se regularon costas y honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN. (La presente síntesis reproduce la solución contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional." (referido al Decreto 274/24 en el consider. 7: "En lo que respecta a la movilidad del haber... será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional.")
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable..." (consider. 11).
Sobre prescripción y cómputo de retroactivos: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo..."; y en la parte resolutiva: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de un Juez de grado (sentencia de primera instancia).
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