DUSSAUGE MARTA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando la movilidad y actualización de la renta vitalicia y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización del haber inicial y el pago de las acreencias con intereses, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a la ANSeS y honorarios al 15%.
¿Quién es el actor?
Dussauge Marta Esther.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Que se practique la movilidad y actualización del componente "haber mensual" de la renta vitalicia, y se condene al pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas), con aplicación de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S., una vez exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, que proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del decisorio; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
1) "En dicho fallo sostiene en el Considerando 8º 'Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la determinación del haber y movilidad del componente público."
2) "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
3) "En relación a las diferencias adeudadas al actor, deberán abonarse sin quita alguna por confiscatoriedad, debiendo tener por reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS S/ reajustes varios' de fecha 28.11.2006."
4) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
5) Dispositivo transcripto: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. ... proceda a la actualización del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 6) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (fallo de primera instancia).
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