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ROCCA ROSA IVONE MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su prestación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 y el tope porcentual del inc. 3 a su caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a la ANSeS.

Costas Honorarios Reintegro Seguridad social Anses Ley 27423 Jubilacion docente Inaplicabilidad Intereses (tasa pasiva bcra) Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

Rocca Rosa Ivone Magdalena (parte actora, beneficiaria jubilatoria).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 2 y 3) sobre haberes previsionales de docente; petición de inaplicabilidad de dichos topes y condena al reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." 2) Cite y reprodujo el argumento de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina ...": "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." 3) "Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". (El tribunal en su decisión fijó plazo de 120 días para el reintegro en el fallo final.) 4) Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre costas y honorarios: el magistrado aplica lo dispuesto en la ley 27.423 y el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...", declarando la imposición de costas a ANSeS (art.36 ley 27423) y regula honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas y límites previstos en la ley.
- Disidencias: no se presentan votos ni disidencias registradas; la decisión corresponde al juez interviniente en primera instancia.

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