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VARELA CARLOS DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Varela Carlos de las Mercedes, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular respecto de los topes en 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios, difiriendo parte del análisis para la etapa de ejecución.

Intereses Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Topes Prestacion compensatoria Ley 27.609 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Varela Carlos de las Mercedes. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales, con condena al pago de diferencias y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "En este contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial. Esto es así porque, el Poder Legislativo ha generado tal sistema en aplicación de las facultades que le son propias y el Alto Tribunal ha validado el ejercicio de la competencia funcional del Congreso de la Nación en aras de 'promover el bienestar general' ... permite concluir que es de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y cctes." "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale' ...)." "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es lo resuelto.

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