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MORETTO CECILIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada dentro de los 120 días de firmeza, rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios y condenó en costas a la ANSeS.

Prescripcion Anses Reajuste previsional Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 Honorarios 15%. Moretto


¿Quién es el actor?

Moretto Cecilia Leticia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (Decreto 807/16, Resolución SSS 6/09 y otros actos reglamentarios); petitorio de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos, y que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada por el fallo; los haberes actualizados deben abonarse en el plazo indicado; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "7. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de prestaciones se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." "9. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Además, en considerandos el tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.

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