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GUAYMAS MIRIAM DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la sentencia firme y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Ejecucion de sentencia Prescripcion Inconstitucionalidad Liquidacion Anses Intereses bcra Reajustes previsionales Tope del haber Art. 26 ley 24.241 Res. sss 6/09 art.14.2


¿Quién es el actor?

GUAYMAS, MIRIAM DEL VALLE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (reajustes varios), impugnación de topes y cuestionamientos de constitucionalidad de normas aplicables al cálculo del haber previsional (art. 9, art. 24, art. 26 de la ley 24.241 y normas reglamentarias como la Res. SSS 6/09 y su art. 14.2).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme y con las actuaciones administrativas en su poder, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y la prescripción fijada; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se imponen costas a la ANSeS y se regulan honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante) conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17." 2) "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión del Juzgado es la que antecede.

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