ESPINOSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando declarar inconstitucionales normas y obtener reajustes por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó abonar diferencias por los cálculos comparativos (enero-febrero 2021 y período señalado), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
ESPINOSA AMELIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y decretos que otorguen incrementos discrecionales de movilidad, y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos sean reconocidos mensualmente a la actora; en subsidio, se reclamó la liquidación y pago de diferencias de reajustes por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con previsiones sobre IVA y mínimos sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4)
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (Considerando 5)
"hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; ... Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; ... Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426;" (Parte resolutiva)
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la resolución final firmada por el Juez Federal German P. Zenobi es la que dispone los puntos transcritos.
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