NAON JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo y reajuste de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado en 120 días desde la firmeza, difiriendo ciertos análisis de constitucionalidad para ejecución y condenando en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Naon Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad), y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, intereses, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados por el Juzgado; que una vez recalculado se actualice conforme la movilidad determinada y se abonen los haberes actualizados dentro del mismo plazo; que las acreencias retroactivas incluyan los intereses fijados y se realicen los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a favor del actor frente a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con mínimos fijados por UMA según art. 21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es del Juez único que firma.
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