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NAON JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo y reajuste de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado en 120 días desde la firmeza, difiriendo ciertos análisis de constitucionalidad para ejecución y condenando en costas a ANSeS.

Intereses Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Ejecucion Movilidad Anses Reajustes previsionales Recalculo de haber inicial Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Naon Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad), y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados por el Juzgado; que una vez recalculado se actualice conforme la movilidad determinada y se abonen los haberes actualizados dentro del mismo plazo; que las acreencias retroactivas incluyan los intereses fijados y se realicen los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a favor del actor frente a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con mínimos fijados por UMA según art. 21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." 3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es del Juez único que firma.

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